Logo

PLOSKER SILVINA SANDRA C/ INSTITUTO DE CUSTODIA Y ADAPTACION PARA DISMINUIDOS PSICOFISICOS S/ DESPIDO

La actora promovió acción laboral por despido y las partes celebraron un convenio indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $4.600.000 y reguló costas y honorarios, rechazando la eximición de la tasa de justicia.

Conciliacion Homologacion de convenio Despido Indemnizacion $4.600.000 Regulacion de honorarios Tasa de justicia Gratuidad procesal Perito contadora Tribunal de trabajo Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Plosker Silvina Sandra. Demandado: Instituto de Custodia y Adaptación para Disminuidos Psicofísicos. Objeto: Reclamo por despido y/o pretensiones laborales derivadas del vínculo (autos caratulados "PLOSKER SILVINA SANDRA C/ INSTITUTO DE CUSTODIA Y ADAPTACION PARA DISMINUIDOS PSICOFISICOS S/ DESPIDO"). Decisión: El Tribunal homologó el convenio celebrado por las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($4.600.000), con costas en el orden causado, beneficio de gratuidad para la actora excepto honorarios de la perito contadora a cargo de la demandada, reguló honorarios profesionales y dispuso liquidación de la tasa de justicia; rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($4.600.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad que le confiere al accionante la ley procesal del fuero, a excepción de los honorarios de la perito contadora, los cuales serán a cargo de la demandada (art. 24 y 27 Ley 15.057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
- Otros pronunciamientos relevantes y medidas ordenadas:
- Regulación de honorarios: Doctores Ricardo Daniel Tapia y Laura María Neri en la cantidad de CATORCE (14) JUS cada uno, con más el adicional de ley; perito contadora Vanesa Cristina Settimi en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL ($184.000) más adicional de ley.
- Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese y oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal.
- Disposición sobre cuentas bancarias y forma de consignar concepto "HABERES" para evitar retenciones.
- Notificación de la regulación de honorarios conforme art. 54 ley 14967.
- Obligación de acreditar el pago de aportes previstos en la ley 6716 dentro de los 60 días de quedar firmes las regulaciones.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar