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CHIESA SIEBEN LEONARDO ENRIQUE C/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un convenio de homologación por PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, rechazó la eximición de la tasa de justicia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme a la normativa aplicable.

Despido Homologacion de convenio Lct art.15 Ley 15057 Costas a cargo de la demandada Tasa de justicia Regulacion de honorarios Perito contadora Monto $14.000.000 Tribunal de trabajo (bahia blanca) nota: la resolucion es un auto/acuerdo de homologacion dictado por el tribunal de trabajo de bahia blanca en primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chiesa Sieben Leonardo Enrique. Demandado: Embotelladora del Atlantico SA. Objeto: Acción por despido; las partes celebraron un convenio resolutorio que solicitó homologación judicial. Decisión: El Tribunal homologó el convenio por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), con costas a cargo de la demandada; rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia; reguló honorarios y monto de pericia y ordenó trámites para la liquidación y pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Resolución final (parte dispositiva y regulación): "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos del Doctor IGNACIO CAVADINI en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores MARTIN MIGUEL OTAÑO MANTEROLA y MARÍA MARTA MONACELLI en la cantidad de CUARENTA Y UN (41) JUS y OCHO (8) JUS respectivamente, con más el adicional de ley ... y los de la perito contadora ANDREA NOEMI FELICIANO en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($560.000), con más el adicional de ley ... Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal."

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