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MANSILLA RODRIGUEZ ALBERTO MIGUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Conciliación en acción por accidente de trabajo y homologación judicial del convenio celebrada entre trabajador y la obra social/empresa. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos; impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme ley arancelaria.

Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo L.c.t. Costas Honorarios Cuenta sueldo/cbu Tasa de justicia Iva Regulacion arancelaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MANSILLA RODRIGUEZ ALBERTO MIGUEL. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto: Accidente de trabajo
- acción especial; se arribó a un acuerdo conciliatorio para resolver la controversia y se solicitó su homologación. Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 07/05/2026, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y determinó condiciones de pago (depósito en cuenta sueldo/CBU, plazos, IVA, tasa de justicia, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 07/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas." Resolución dispositiva (extractos relevantes): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 07/05/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T." "II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057)." "III.
- HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, BARLASSINA JUAN MARTIN en 7 JUS ($348.250), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada SANCHEZ SANTIAGO en 7 JUS ($348.250) con más el 10% de aportes previsionales..." Otras órdenes relevantes:
- Notificar con transcripción del art. 54 de la ley 14.967 sobre regulación de honorarios.
- Informar que los importes regulados incluirán IVA si los profesionales acreditan su condición.
- El capital conciliado deberá depositarse en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad del trabajador (Ley 26.590); la actora debe denunciar y acreditar la cuenta dentro de los tres días de notificada la resolución.
- Intímese a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia por $25.160 en cinco días.
- Desvinculación de peritos sorteados y reintegro a listas.

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