MINISTERIO DE TRABAJO -DELEG. AVELL- C/ BERLINI S.A. S/ -EJECUCION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA-
El Ministerio de Trabajo impulsó ejecución de resolución administrativa contra Berlini S.A. solicitando la prosecución del trámite administrativo ejecutivo. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora tras la intimación del 06/07/2026 y condenó en costas a la actora, regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MINISTERIO DE TRABAJO -DELEGACIÓN AVELLANEDA.
Demandado: BERLINI S.A.
Objeto: Ejecución de resolución administrativa.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por aplicación restrictiva del instituto de la perención/caducidad ante la inactividad de la actora luego de intimación, se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del acto):
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."
"Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."
"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 06/07/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada. Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora (arts. 24 y ccdts. de la ley 15.057)."
Resolución formal:
"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC). II. Costas a la actora (arts. 24, y ccdts de la ley 15.057). III.
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr, DUFOUR ARTURO en 7 JUS, con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder."
Se consignan como fundamentos que los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto de la Dra. Valcarce por compartir sus fundamentos y votar en igual sentido.
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