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MARTINEZ DIEGO MARTIN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio por considerar que no vulnera ningún principio de orden público y dispuso costas a cargo de la demandada y la regulación de honorarios y peritos.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de conciliacion L.c.t. Costas Honorarios Peritos Deposito en cuenta sueldo Tasa de justicia $88.000 Monto honorarios $800.000 / $400.000 / peritos $160.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ DIEGO MARTIN. Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo y convenimiento conciliatorio sometido a homologación judicial. Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio presentado el 13/07/2026; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y de peritos; intimación para acreditar pago de tasa de justicia y datos bancarios para el depósito del capital conciliado y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 13/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio.-" Resolución (extracto): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 13/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: ... reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR/A., POBOR RAMIRO ALFREDO en 16.08 JUS ($800.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRES ALVAREZ GABRIELA FERNANDA y TASSARA JUAN PABLO en 8.04 JUS ($400.000.) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales... IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: APARICI MARIA CECILIA, MOLINA JUAN MANUEL y BOFFA ROBERTO ALFREDO en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder. VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... a tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva... VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $88.000 ... bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal NOTIFIQUESE."

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