GALEANO PABLO LEONARDO C/ SOUTH CARGO S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra South Cargo S.R.L. y otro/a. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal posterior a la intimación del 06/07/2026, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALEANO PABLO LEONARDO.
Demandado: SOUTH CARGO S.R.L. y otro/a.
Objeto: Reclamo por despido (acción laboral por despido).
Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal tras la intimación; costas a la actora con beneficio de ley; regulación de honorarios del apoderado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."
"Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."
"De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 06/07/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada. Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)."
Resolución dispositiva transcrita:
"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC).
II. Costas a la actora gozando del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).
III.
- Regular los honorarios del profesional interviniente: Dr GRENIER CLAUDIO ALEJANDRO en 7 JUS ( $348.000) con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder."
- Votos: El Dr. Valcarce votó por declarar la caducidad con los fundamentos citados; los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron y votaron en igual sentido.
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