GONZALEZ LUCAS NAHUEL C/ AVAL SRL S/ DESPIDO
Acción por despido promovida por Lucas Nahuel González contra AVAL SRL. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal posterior a la intimación del 06/07/2026 y condenó a la actora al pago de costas y regulación de honorarios (7 JUS más 10% de aportes).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ LUCAS NAHUEL.
Demandado: AVAL SRL.
Objeto: Reclamo por despido.
Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal; costas a cargo de la actora con beneficio de ley; regulación de honorarios de la letrada de la actora en 7 JUS más 10% de aportes e IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).
Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sub lite.
De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 06/07/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada.
Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)
ASI LO VOTO"
- Parte resolutiva (transcripción):
"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC).
II. Costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).
III.
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes: Dra. BAIONI MARIANA RAQUEL en 7 JUS, con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder.
IV.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE."
- Votos: El Dr. Valcarce fundamentó y votó por declarar la caducidad; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente compartiendo sus fundamentos y votan en igual sentido. (Fallo por unanimidad)
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