SALVATIERRA SERGIO GUSTAVO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Galeno ART. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal posterior a la intimación del 18/06/2026, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Salvatierra Sergio Gustavo.
Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por aplicación del art. 11 (y 89) de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC; costas por su orden con beneficio de ley para la actora; regulación de honorarios de profesionales y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).
Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.
De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 18/06/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada.
Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)
ASI LO VOTO"
Resolución dispositiva:
"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC) .-
II. Costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).-
III.
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes: Dres, PRADO ROBERTO MANUEL y RISTUCCIA PABLO OMAR en 7 JUS cada uno,( $348.250) con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder.
... PERITOS: Como así también regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: RAMALLO NUÑEZ, MAYRA ROMINA, ALVAREZ, OSCAR EDUARDO, CACACE, SILVIA LILIANA y VILCHEZ HUGO ERNESTO en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL ($102.000), para cada uno con más el 10 % de aportes de ley e IVA si correspondiere."
Los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido.
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