PREVARIS DELINS C/ SUDAMEDICAL SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido contra Sudamedical S.A. y otro/a. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal posterior a la intimación del 06/07/2026, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PREVARIS DELINS.
Demandado: SUDAMEDICAL SA y otro/a.
Objeto: Reclamo por despido.
Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por aplicación del art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC; costas por su orden con la actora gozando del beneficio de ley; se regularon honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."
"Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."
"De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 06/07/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada. Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)."
Resolución del Tribunal (texto relevante):
"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC).
II. Costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).
III.
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes: Dres, PEREZ IZQUIERDO JAIME y GABRIEL PABLO HERNANDEZ en 7 JUS cada uno ($348.250), con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder."
- Votos: El Dr. Valcarce votó por declarar la caducidad y los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron, votando en igual sentido (decisión unánime).
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