QUISPE SARMIENTO ASHELY JORDY C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio entre la actora y la ART demandada. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 05/07/2026 considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y tasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quispe Sarmiento Ashely Jordy.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio presentado el 05/07/2026.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio, hizo cargar las costas a la demandada, reguló honorarios de letrados y peritos, ordenó depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o bancaria de la actora y requirió acreditación del pago de la tasa de justicia por $41.800.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje del Tribunal):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 05/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Resolución principal (texto del decisorio):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 05/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., ROSSI DANIEL ALBERTO en 7,6 JUS ($380.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR CAPOLUPO HERNAN JOSE MIGUEL en 7 JUS ($348.250) ...
IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: medico ALVAREZ OSCAR EDUARDO y contador VACAREZZA ALEJANDRO CAYETANO en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL ($102.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.
VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $41.800 ..."
(Se consignan textualmente los párrafos y citas precedentes por constituir los fundamentos esenciales del pronunciamiento del Tribunal.)
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