GRANADO JULIO CESAR C/ PASSARO RODRIGO Y OTROS S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto, salarios adeudados y accesorios por la ruptura del vínculo laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó a Rodrigo José Passaro al pago de $127.411.371,96 tras reconocer el despido indirecto y aplicar el mecanismo de actualización previsto en la ley 27.802, y rechazó la demanda contra Natalia Soledad Passaro y María del Carmen Rivero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio César Granado (fallecido; actuaron sus derechohabientes).
Demandado: Rodrigo José Passaro; Natalia Soledad Passaro; María del Carmen Rivero.
Objeto: Reconocimiento de relación laboral por inicio el 5/11/2009, declaración de despido indirecto el 16/12/2020 y cobro de salarios adeudados, horas extras, liquidación final, indemnizaciones por despido, SAC, vacaciones proporcionales, sanciones Ley 24.013, Ley 25.323 y DNU 34/2019.
Decisión: Se probó la relación laboral sólo con Rodrigo José Passaro y el despido indirecto; se condena a Passaro al pago de $127.411.371,96 (capital actualizado aplicando el piso mínimo del art. 55 Ley 27.802). Se rechazó la demanda contra Natalia Soledad Passaro y María del Carmen Rivero; se desestimaron horas extras y vacaciones 2018/2019.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales pertinentes):
"Se tuvo por probado que el actor decidió disolver el vínculo mediante comunicación del 16 de Diciembre de 2020 ante el rechazo al reclamo, falta de registro del contrato de trabajo y pago de salarios, y la negativa expresa de la existencia del contrato de trabajo."
"Quedó acreditado en autos la existencia del contrato de trabajo anudado entre el actor y Rodrigo José Passaro y sus modalidades, la ausencia de registro y la falta de pago de las remuneraciones adeudadas. No se probó en autos la vinculación laboral entre el actor y Natalia Soledad Passaro y María del Carmen Rivero."
"De esta forma la acción prospera por la suma de CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 69/00 ($5.068.749,69)"
"Si calculamos como método de actualización la tasa de interés informada por el BCRA para juicios laborales el capital actualizado resulta de $82.153.573.48. Y si actualizamos calculando el IPC mas el 3% anual, resulta un capital actualizado de $190.166.226 y el piso mínimo es de $127.411.371,96."
"Por lo que la acción prosperará por la suma de CIENTO VIENTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 96/00 ($127.411.371,96)."
Además, se consignan fundamentos sobre aplicación del art. 55 y 54 de la ley 27.802 y la necesidad de procurar razonabilidad y proporcionalidad en la recomposición del crédito laboral, remitiéndose a precedentes ("Barrios") y al criterio de protección del crédito laboral.
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