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MILANESE ELVIA RAQUEL C/ OREA SILVANA NATALIA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un convenio indemnizatorio por capital. El Tribunal homologó el convenio por PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.

Homologacion de convenio Despido Lct art. 15 Ley 15057 art. 30 Cosa juzgada Costas a cargo de la demandada Honorarios regulados (jus) Bahia blanca Liquidacion de tasa de justicia Pago por orden judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MILANESE ELVIA RAQUEL. Demandado: OREA SILVANA NATALIA. Objeto: Reclamo laboral por despido; pretensión de incorporación y ejecución de derechos de naturaleza laboral. Decisión: Homologación del convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), con costas a cargo de la demandada; se tuvieron presentes y regulan honorarios profesionales conforme a lo consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Que sin perjuicio a) de la negativa de la relación laboral que se señala en demanda y de no formar parte aún los derechos que consagra la legislación laboral vigente del patrimonio de la trabajadora, sino que se los invoca en juicio de grado de expectativa a los fines de su incorporación y ulterior ejecución y tratarse de derecho que la accionante afirma poseer pero cuya titularidad necesita acreditar en el proceso; y b) de los términos de esta litis, donde expresamente se desconoce el vínculo laboral invocado, circunstancia que se corrobora también del intercambio epistolar habido entre las partes, considero que en autos existe justa composición de los derechos e intereses en los términos establecidos por los arts. 15 de la LCT y 30 de la Ley 15057, por lo que corresponde la homologación del convenio presentado." Resolución del Tribunal: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos de la Doctora LETICIA BETIANA BRUNA en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado en la audiencia preliminar de fecha 29/06/26, se regulan los honorarios del profesional interviniente en autos, Doctora MARÍA CAOLINA CIARROCCA en la cantidad de OCHO (8) JUS, con más el adicional de ley..." Además ordena la práctica de la liquidación de tasa de justicia, registra datos bancarios para efectivizar pagos, instrucciones para consignar depósitos/transfers como "HABERES" y obligación de acreditar aportes de ley 6716 dentro de los sesenta días de firme la regulación.

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