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ARELLANO SUSANA ANDREA C/ DAY PABLO FERNANDO y otro/a S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por indemnización por despido contra Pablo Fernando Day e Instituto Gastronómico Internacional S.A. El Tribunal homologó el desistimiento respecto del Instituto Gastronómico Internacional S.A. y homologó el convenio con Pablo Fernando Day por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000).

Despido Homologacion Desistimiento Convenio conciliatorio Lct art.15 y art.277 Cpcc art.304 Honorarios (jus $500.000 $75.000) Costas Tribunal de trabajo (bahia blanca) Pago por orden judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana Andrea Arellano. Demandado: Pablo Fernando Day e Instituto Gastronómico Internacional S.A. Objeto: Indemnización por despido. Decisión: El Tribunal homologó el desistimiento formulado por la actora respecto del Instituto Gastronómico Internacional S.A. y homologó el convenio conciliatorio celebrado con Pablo Fernando Day por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), con costas a cargo de la demandada; reguló honorarios y compensaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la Señora Susana Andrea Arellano inició formal demanda en concepto de indemnización por despido contra Pablo Fernando Day y el Instituto Gastronómico Internacional S.A." "Que producidas las pruebas ofrecidas por las partes, la actora arribó a un acuerdo conciliatorio con Pablo Fernando Day, y manifestó su voluntad de desistir de la acción contra el Instituto Gastronómico Internacional S.A. -quien se encuentra rebelde en estos autos
- y, advertida que fue por el Tribunal de la trascendencia del acto, lo ratificó." "Que encontrándose entonces cumplidos los recaudos exigidos por el art. 304 del CPCC, y atento los términos del acuerdo alcanzado con el codemandado Day, entiendo que corresponde homologar al desistimiento formulado." "Que importando la conciliación arribada una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispuesto por el art. 15 de la LCT, toda vez que no implica renuncias a derechos de la trabajadora que se suponen reconocidos en autos por el codemandado Day, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, entiendo corresponde su homologación (art. 277 t.o. LCT)."
- Resolución (texto esencial): "A) en la acción seguida contra el Instituto Gastronómico Internacional S.A:, homologar el desistimiento efectuado por la actora con fecha 23/06, y tenerla por desistida de la acción contra la nombrada; y B) en la acción seguida contra Pablo Fernando Day, homologar el convenio arribado entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), conforme las pautas establecidas en el mismo respecto del monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
- Regulación de honorarios y otros importes (texto esencial): "Tiénense presente los honorarios convenidos de la Doctora JESICA SOLANGE MERCANTI en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) con más adicional de ley, conforme lo peticionado en la cláusula QUINTO); ... se regulan los honorarios del Doctor MANUEL TOMAS SACRISTAN en la cantidad de SIETE (7) JUS, con más el adicional de ley ... y los de la perito contadora ROSANA MARÍA AURELI, en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000), con más el adicional de ley ..."

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