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DI CROCE BOTERO EILEEN ARIADNA C/ CAFE MUÑOZ S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y ambas partes celebraron un convenio por indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo por $3.500.000 y reguló honorarios y pago al perito, rechazando la eximición de tasa de justicia por el estado procesal.

Despido Homologacion de convenio Indemnizacion $3.500.000 Gratitud procesal Tasa de justicia Regulacion de honorarios Perito contador $140.000 Tribunal de trabajo Ley 15.057 Conciliacion processal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DI CROCE BOTERO EILEEN ARIADNA. Demandado: CAFE MUÑOZ S.A. Objeto: Reclamo por despido; finalización mediante convenio homologado. Decisión: Homologación del convenio suscripto por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), con costas en el orden causado, beneficio de gratuidad para la actora; regulación de honorarios de los letrados y del perito contador; no hace lugar a la eximición de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad en el caso de la parte actora (arts. 24 y 27 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad que le acuerda a la actora la ley del fuero (arts. 24 y 27 ley 15057). Atento lo solicitado en el punto 3), conforme las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios convenidos de los Doctores DIEGO LUIS FACCHINI y PABLO DAMIÁN SOTERI en la cantidad de SIETE (7) JUS para cada uno de los profesionales, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.); y los del perito contador RODOLFO JOSÉ PERATA en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000) con más el adicional de ley..." (Se consignan además las instrucciones sobre formas de pago, concepto "HABERES", y la práctica de la liquidación de tasa de justicia conforme arts. 25 y 59 ley 15057; notificación de regulaciones de honorarios según art. 54 ley 14967.)

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