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MORENO THIAGO DANILO C/ LEN JULIO ISMAEL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y alcanzó un acuerdo indemnizatorio por la suma de $2.000.000. El Tribunal homologó el convenio por considerarlo ajustado a derecho y dispuso costas a cargo de la demandada, regulación y liquidación de honorarios.

Despido Homologacion de acuerdo Lct art.15 Ley 15057 art.30 Costas a la demandada Monto $2.000.000 Honorarios $400.000 Regulacion de honorarios Tribunal de trabajo Conciliacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORENO THIAGO DANILO. Demandado: LEN JULIO ISMAEL. Objeto: Reclamo por despido (vínculo laboral negado por la demandada). Decisión: Se homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), con costas a cargo de la demandada; se reguló y dejaron presentes los honorarios convenidos y los a regular.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "A LA PRIMERA CUESTIÓN LA SRA. JUEZ, DRA. LOMBARDI, DIJO: Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT, toda vez que se trata de una relación laboral negada por la accionada. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que "...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada". Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA SRA. JUEZ, DRA. LOMBARDI, DIJO: Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057). ASÍ LO VOTO." "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos del Doctor JUAN PABLO KEEGAN en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) con más adicional de ley, conforme lo peticionado en la cláusula 3); y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del profesional interviniente en autos, Doctor LUIS SEBASTIAN GRASSI en la cantidad de SIETE (7) JUS, con más el adicional de ley..."

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