GONZALEZ NATALIA LORENA C/ CASA BALDA SACAIEI Y OTRO S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo indemnizatorio. El Tribunal homologó el convenio por PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme a lo reseñado en el acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalez Natalia Lorena.
Demandado: Casa Balda Sacaiei y otro.
Objeto: Reclamo por despido.
Decisión: Homologación del acuerdo celebrado entre las partes por PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000); costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios convencidos y regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'.
Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
LAS SRAS. JUECES, DRAS. LOMBARDI Y GERMANO, ADHIEREN AL VOTO PRECEDENTE."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057).
En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
"Tiénense presente los honorarios convenidos de la Doctora ROSIO ANTINORI en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado en la audiencia preliminar de fecha 29/06/26, se regulan los honorarios del profesional interviniente en autos, Doctor FERNANDO RAUL GARCÍA PEREYRA en la cantidad de CUARENTA (40) JUS por cada patrocinio letrado ejercido, con más el adicional de ley ... Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese ... y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal."
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