GARCIA SERGIO FABIAN C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo sobre la indemnización. El Tribunal homologó el convenio por $8.500.000, con costas a cargo de la demandada, y reguló honorarios y forma de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA SERGIO FABIAN.
Demandado: BERKLEY INTERNATIONAL ART SA.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo, cuya controversia fue resuelta mediante acuerdo entre las partes para la percepción de una suma indemnizatoria.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000), impuso costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó la práctica de la liquidación de la tasa de justicia; rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del Acuerdo/sentencia):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
Disposición resolutiva: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Téngase presente los honorarios convenidos en favor del Dr. LEANDRO IVAN SAEZ en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000), con más adicional de ley, e IVA para el caso de que el profesional se encuentre inscripto en dicho gravamen."
Regulación de honorarios: "Atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Dres. MARIA LORENA RODRIGUEZ, JUAN ROBERTO CAFASSO y FACUNDO DAMIAN CHICO en las cantidades de CINCO (5) JUS, CINCO (5) JUS y CINCO (5) JUS, respectivamente, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
Ordenes accesorias: "Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal." y demás instrucciones sobre denuncia de cuenta bancaria, concepto "HABERES", notificaciones y cumplimiento de aportes según ley 6716.
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