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LORENZETTI NOELIA ANABELLA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió reclamo laboral por accidente in itinere y las partes celebraron acuerdo conciliatorio en audiencia. El Tribunal homologó el convenio del 13/07/2026 por entender que no vulnera el orden público, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y prestaciones accesorias.

Conciliacion Accidente in- itinere Homologacion Costas a la demandada Honorarios Peritos Ley 15.057 L.c.t. arts. 12 y 15 Tasa de justicia Deposito en cuenta sueldo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorenzetti Noelia Anabella. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Accidente in
- itinere (reclamo laboral por accidente de trabajo en traslado). Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia el 13/07/2026; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y peritos; intimaciones para acreditación de pagos, cuentas bancarias y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia de conciliación de fecha 13/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Resolución relevante: "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante la audiencia de conciliación de fecha 13/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057)." Disposición sobre honorarios y montos: "En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DRA., SANDOVAL PAMELA LIDIA en 46.23 JUS ($2.300.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA OKONSKI MARIELA ALEJANDRA en 46.23 JUS ($2.300.000) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales..." Peritos: "Regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: EISENSTEIN SILVIA MARA y ZALDUA GABRIELA ANDREA en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($460.000) para cada uno de ellas, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder." Intimaciones y requisitos de pago: "El capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... a tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento." Tasa de justicia: "Intímese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA por la suma de $253.000 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal."

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