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HENRIQUEZ CRISTIAN DANIEL C/ ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por resolución de Comisión Médica por daño psicológico con desistimiento y convenio conciliatorio. El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo del 01/07/2026 por considerarlo una justa composición de derechos y conforme a los arts. 12 y 15 de la L.C.T., imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y tasas.

Accion de revision Conciliacion Homologacion Ley 15.057 Desistimiento Costas a la demandada Honorarios 52.26 jus ($2.600.000) Peritos $102.000 Tasa de justicia $286.000 Deposito en cuenta sueldo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Henríquez Cristian Daniel. Demandado: Andina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) vinculada a reclamo material por daño psicológico; las partes presentaron desistimiento y convenio conciliatorio con presentación electrónica de fecha 01/07/2026. Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el desistimiento y el acuerdo conciliatorio, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios de los letrados y peritos, intimó a acreditar cuenta para depósito y exigió pago de tasa de justicia por $286.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el desistimiento del reclamo material por daño psicológico y la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 01/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Resolución dispositiva (extracto): "I.
- HOMOLOGAR el desistimiento del reclamo material por daño psicológico y el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 01/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057)." Sobre honorarios y montos: "se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DRA., FRANCO GRISELDA MARISEL en 52.26 JUS ($2.600.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR GENTILE RODRIGO XAVIER en 52.26 JUS ($2.600.000) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales..." Sobre peritos y tasa: "regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: KEKLIAN ROBERTO ISIDRO en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL ($102.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder." "intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $286.000 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal." También se transcribe el artículo 54 de la Ley 14.967 respecto de la notificación de la regulación de honorarios y plazos de pago, tal como lo ordena el Tribunal.

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