Logo

ORIETA EDUARDO FEDERICO C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó a la ART por enfermedad profesional reclamada como consecuencia de tareas de mantenimiento y demolición desempeñadas en AUBASA, imputando aumento de la presión intraabdominal y sobrecarga ergonómica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad psicofísica del 6,63% T.O., declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó a la ART a pagar $7.648.473 más intereses y costas.

Enfermedad profesional Hernioplastia inguinal Aumento presion intraabdominal Incapacidad psicofisica 6 63% t.o. Dnu 669/2019 inconstitucionalidad Ley 24.557 Formula legal indemnizatoria Interes 3% anual Provincia art s.a. Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORIETA EDUARDO FEDERICO, representado por la Dra. Laura Lucrecia Robilotta. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Indemnización por enfermedad profesional (hernia inguinal derecha y secuelas psíquicas) atribuida a tareas de mantenimiento y demolición realizadas para AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES (AUBASA) S.A.; rechazo de cobertura por la ART y pago de prestaciones e indemnización conforme Ley 24.557 y sus modificatorias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció incapacidad psicofísica definitiva parcial del 6,63% de la T.O.; se declaró inconstitucional e inconvencional el DNU 669/2019 respecto de su aplicación en autos; se aplicó la fórmula legal y complementos (art. 3 ley 26.773 e intereses) y se condenó a la demandada a pagar $7.648.473; costas para la ART; regulados honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando lenguaje del Tribunal): "En la pericia de fecha 11-5-2025 el médico MOLINA JUAN MANUEL da cuenta de la revisación efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios y concluye que el actor porta una incapacidad del orden del 3% de la TO consecuencia de las secuelas de hernioplastia inguinal derecha que describe en su informe, al que me remito, con más factores de ponderación: dificultad para la realización de tareas 10%, amerita recalificación: 10%, edad: 1%, total incapacidad 4,60% de grado parcial, permanente y definitivo." "También obra agregado el informe pericial del ingeniero RICARDO CARLOS ARAMBURU de fecha 5-9-2024 -que llega firme a esta instancia
- donde el perito informa y concluye que los esfuerzos que implican las tareas del actor verificadas in situ, guardan relación de causalidad con las patologías reclamadas (Ap. RIESGO ERGONÓMICOS Ap. Riesgo ESOP 80009 Aumento de la presión Intraabdominal) y Ap. Riesgo ESOP 80011 Carga, posiciones forzadas, de la columna vertebral lumbosacra (movimiento de carga) y Ap. Esfuerzos." "Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y demás elementos obrantes en autos, el Sr. ORIETA EDUARDO FEDERICO porta una incapacidad psicofísica del orden del 6,63% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia de las secuelas derivadas de la enfermedad profesional contraida." "Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." "Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $1.216.155 a la fecha del dictado de la presente y del resultado de la fórmula de ley resulta lo siguiente: 1.216.155 x 53 x 1,35 x 6,63%= $5.769.153 ... Considerando ... el piso minino vigente ... ($ 97.502.420 x 6,63 %= $6.464.410), no justifica la declaración de inconstitucionalidad ... toda vez que la merma no supera el 33% del resultado de la formula ... Partiendo de lo expuesto ... resulta de aplicar la fórmula de ley ... $5.769.153 ... sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 ... $5.769.153 + $1.153.830 (20%)= $6.922.983 ... sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente ... $6.922.983 (capital) + $725.490 (int)= $ 7.648.473 ... En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($7.648.473)."
- Votos / discrepancias: El Dr. Valcarce y el Dr. Gabriele adhieren al voto de la Dra. Cáceres; el Dr. Gabriele hace una salvedad respecto del interés puro, entendiendo que corresponde aplicarlo al 6% anual (la mayoría aplicó 3% anual).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar