AGUIRRE MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de comisión médica jurisdiccional con acuerdo conciliatorio sobre créditos laborales. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 07/07/2026 por considerar que no vulnera ningún principio de orden público y dispuso costas a cargo de la demandada, regulación de honorarios y depósitos bancarios para el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aguirre Maximiliano Ezequiel.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión conforme Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057); las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que se somete a homologación por el Tribunal.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 07/07/2026; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y peritos; intimaciones relativas a depósito en cuenta sueldo y pago de tasa de justicia ($121.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 07/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Resolución (extractos):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 07/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T."
"II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057)."
"III.
- HONORARIOS: ... se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., MATEO HORACIO CESAR en16.08 ($800.000) y Dr BAVASTRO LEONARDO ORESTES en 6.03 JUS ($300.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR/A OKONSKI MARIELA ALEJANDRA en 22.11 JUS ($1.100.000) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales..."
"IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: GONZÁLEZ CUIDET ÁNGELA ANA GAMARRA GUSTAVO ARIEL HERMIDA SEBASTIAN DARIO en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder."
"VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento."
"VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $121.000 ... bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal."
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