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ALFONSO BLANCO CLAUDIO GABRIEL C/ ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por no vulnerar el orden público y consideró la composición como adecuada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y pagos (montos y condiciones).

Homologacion de convenio Accidente de trabajo Accion especial L.c.t. arts. 12 y 15 Costas a cargo de la demandada Honorarios 36 18 jus ($1.800.000) Peritos $360.000 c/u Tasa de justicia $198.000 Deposito en cuenta sueldo (ley 27.348) Art. 54 ley 14.967 (notificacion regulatoria)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALFONSO BLANCO CLAUDIO GABRIEL. Demandado: ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; se sometió a homologación un acuerdo conciliatorio entre las partes (presentación electrónica de fecha 13/07/2026). Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y peritos; intimaciones para acreditación de cuentas y pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 13/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Resolución (extractos operativos relevantes): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 13/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057)." Sobre honorarios y peritos (transcripciones con montos): "III.
- HONORARIOS: ... se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DRA., ROBILOTTA LAURA en 36,18 JUS ($1.800.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR. GENTILE RODRIGO XAVIER en 36,18 JUS ($1.800.000) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales..." "IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: contador KOVAL FERNANDO LUIS, psicologa EGUIDIN BARBARA ANDREA y medico FAIAD SEBASTIAN LUCAS en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder." Sobre acreditación de pagos y cuentas: "VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL) ... Asimismo los HONORARIOS de todos los profesionales intervinientes deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de éstos quienes quedan intimados a denunciar y acreditar en autos los datos que permitan realizar dichas transferencias ..." Tasa de justicia: "VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $198.000 ... bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal." Citación de artículo transcripto: "NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION DEL ART. 54 DE LA LEY 14.967 QUE REZA: 'ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. ...'"

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