PEREZ JORGE DARIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 06/07/2026 por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREZ JORGE DARIO.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; sometimiento a homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio presentado el 06/07/2026; costas a cargo de la parte demandada; regulación de honorarios y de peritos; intimaciones para acreditación de pagos, cuentas y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 06/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Votos: El Dr. Guillermo Ramón Valcarce votó por la homologación con los fundamentos citados; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido.
Resolución (extracto):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 06/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR. PINTO CARLOS EDUARDO en 40,20 JUS ($ 2.000.000.-), y se regulan honorarios ... DRA. DEMIERRE MARIA EUGENIA en 40,20 JUS ($ 2.000.000.-) ... con más el 10% de aportes previsionales ...
IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios ... en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.
VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... la parte actora dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL) ... Asimismo los HONORARIOS ... deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de éstos quienes quedan intimados a denunciar y acreditar en autos los datos ..."
Se ordenan además intimaciones a la demandada para acreditar pago de la tasa de justicia por $220.000 y la obligación de acreditar los pagos de honorarios y aportes en los plazos señalados, bajo apercibimiento correspondiente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: