BARREIRO ALEJANDRA GRACIELA C/ MAIO ELSA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó homologación de convenio celebrada con la demandada respecto de créditos laborales potenciales. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye justa composición de derechos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barreiro Alejandra Graciela.
Demandado: Maio Elsa.
Objeto: Homologación de convenio conciliatorio celebrado por las partes (presentación electrónica de fecha 08/07/2026) relativo a créditos laborales potenciales.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios de los letrados; ordenó modalidades de pago (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria de la trabajadora), intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $70.400 y fijó plazos y exigencias de acreditación de cuentas y pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 08/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio ASI LO VOTO"
- Resolución concreta dictada por el Tribunal (extracto de la parte dispositiva):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 08/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- IMPONER las costas a cargo de la demandada MAIO ELSA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, LA TERZA TATIANA AYELEN en 12.86 JUS ($640.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada MARQUEZ MARTA BEATRIZ en 12.86 JUS ($640.000) con más el 10% de aportes previsionales...
V.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... a fin de hacerlo saber a la parte obligada al pago. El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento...
VI.
- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $70.400 ... bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal."
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