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PERRANDO ROMINA ALEJANDRA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió acción por accidente in‑itínere y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para resolver la controversia. El Tribunal homologó el convenio por considerar que no vulnera principios de orden público, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios y tasas conforme a la normativa vigente.

Homologacion de acuerdo Accidente in?itinere Conciliacion laboral Tribunal del trabajo n?1 avellaneda Costas a cargo del demandado Regulacion de honorarios Peritos y honorarios periciales Deposito en cuenta sueldo Tasa de justicia ($209.011) Presentacion electronica 08/07/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERRANDO ROMINA ALEJANDRA. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto: Reclamo laboral por accidente in‑itínere; las partes arribaron a un convenio conciliatorio presentado el 08/07/2026. Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio en los términos solicitados; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y peritos; intimación para pago de tasa de justicia y depósito en cuenta sueldo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 08/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Resolución dispositiva (extracto): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 08/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ...se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., KRELL DAN AMMIEL en 38,18 JUS ($1.900.100), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR. SÁNCHEZ SANTIAGO en 38,18 JUS ($1.900.100) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales..." (Otros extractos relevantes) "IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: APARICI MARIA CECILIA y MARQUEZ GRAND DANIEL en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL ($102.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder." "VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento." "VII.
- ...intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $209.011..."

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