MIRAS CARINA LORENA C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica por patrocinio particular en expediente SRT N° 90443/21. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor de la Dra. Miras en DIEZ (10) JUS ($497.500), imponiendo las costas a la ART vencida y ordenando depósito bancario para el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Mirás Carina Lorena, solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional en representación del trabajador Carlos Gustavo Gutiérrez.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Regulación y pago de honorarios extrajudiciales por la actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús (expte. SRT N° 90443/21), por patrocinio letrado del trabajador en trámite administrativo sobre determinación de incapacidad derivada de COVID-19.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regulan honorarios de la Dra. Mirás en DIEZ (10) JUS equivalentes a $497.500, más 10% aportes previsionales y IVA si corresponde, a cargo de la ART. Se imponen las costas a la demandada. Además se regulan honorarios judiciales de ambas abogadas en 7 JUS ($348.250) cada una. Se ordena depósito en cuenta bancaria de la actora y se intimó a la demandada a depositar tasa de justicia de $10.945.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La defensa articulada no puede prosperar. Ello así, toda vez que, si bien la Comisión Médica no determinó un porcentaje de incapacidad, el trámite concluyó favorablemente a la pretensión del trabajador, al disponerse la continuidad de las prestaciones médicas y de la incapacidad laboral temporaria por no encontrarse agotados los recursos terapéuticos."
"El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 establece que la actuación profesional de los abogados que patrocinen al trabajador ante las Comisiones Médicas genera honorarios a cargo de la ART, siempre que el trabajador concurra con patrocinio letrado particular, circunstancia que se verifica en autos. Asimismo, la citada norma dispone que la regulación de dichos honorarios debe efectuarse conforme las leyes arancelarias de cada jurisdicción y fuera del ámbito de las Comisiones Médicas. En consecuencia, corresponde considerar la labor desarrollada por la letrada actora como actuación extrajudicial de carácter administrativo obligatorio, susceptible de regulación conforme lo previsto por el art. 44 de la ley 14.967."
"I.
- HACER LUGAR a la demanda promovida por la Dra. MIRAS CARINA LORENA y, en consecuencia, regular sus honorarios por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 90443/21, en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, representativos al día de la fecha de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de PROVINCIA ART S.A. II.
- IMPONER LAS COSTAS a la demandada vencida (arts. 24 y ccds. ley 15.057)."
(Se consignan asimismo las previsiones sobre notificación, plazo para depósito en cuenta bancaria de la actora y la transcripción del artículo 54 de la ley 14.967 como formalidad de notificación y pago.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: