RAINERI MARIELA FERNANDA C/ CORONATI DEBORA CRISTINA Y OTRO S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia del 08/07/2026. El Tribunal homologó el convenio por considerar que no vulnera el orden público y constituye justa composición de derechos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAINERI MARIELA FERNANDA.
Demandado: CORONATI DEBORA CRISTINA y otro.
Objeto: Reclamo laboral por despido y potenciales créditos laborales; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio en audiencia.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 08/07/2026; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y pautas de pago y acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 08/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Resolución dispositiva (extracto):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 08/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- IMPONER las costas a cargo de la demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios ... de la parte actora DRA. SANDERS LETICIA ERIKA en 5,42 JUS ($ 270.000.-) y DRA. MORELLI SILVANA PAOLA en 10,65 JUS ($ 530.000.-), ambas con más el 10% de aportes previsionales ..., y por la parte demandada DRA. SORRENTINO ISABEL en 16,08 JUS ($ 800.000.-) con más el 10% de aportes previsionales ..."
Otros puntos procesales relevantes:
- Se ordena que el capital conciliado sea depositado en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de la trabajadora y que la actora dentro de los tres días de notificada denuncie y acredite titularidad y datos de cuenta (BANCO, CBU, ALIAS, DNI, CUIT/CUIL).
- Los honorarios profesionales deberán ser acreditados en cuentas bancarias personales de los letrados; se intiman a denunciar datos de cuenta para el pago.
- Se deja constancia de pacto de cuota litis homologado en autos el 11/07/2025 entre la Dra. Morelli y la actora.
- Intímese a la demandada a acreditar en cinco días el pago de la tasa de justicia por $88.000 (art. 337 Cód. Fiscal).
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