ALVAREZ MONICA ESTELA C/ CRESPO NESTOR RENE Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora reclamó por despido y obtuvo homologación de conciliación por la suma de $6.000.000 pagaderos en tres cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo por ser manifestación válida de las partes, ordenó depósito en cuenta bancaria de la actora y reguló honorarios y costas a cargo de los codemandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Estela Álvarez.
Demandado: María de los Ángeles Crespo y Néstor René Crespo (codemandados).
Objeto: Reclamo por despido (acción laboral) seguido bajo el carátula "ALVAREZ MONICA ESTELA C/ CRESPO NESTOR RENE Y OTRO/A S/ DESPIDO".
Decisión: Se homologó la conciliación celebrada el 06/07/2026 por la que los codemandados abonarán a la actora la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) en tres cuotas de $2.000.000 cada una; se impusieron las costas a los codemandados; se reguló y fijaron honorarios de los letrados intervinientes y se autorizó el pago mediante depósito en la cuenta bancaria titularidad exclusiva de la actora. Se eximió del 50% del pago del sellado de actuación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del acuerdo, párrafos más relevantes):
"Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
Transcripción pertinente del acuerdo homologado:
"1º).
- Los codemandados MARIA DE LOS ANGELES CRESPO y NESTOR RENE CRESPO al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, abonarán a la actora MONICA ESTELA ALVAREZ por todo concepto reclamado en autos, la suma total y única de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-) pagaderos de la siguiente forma: en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) cada una de ellas, pactándose el pago de la primera cuota dentro de los cinco días de homologado el presente acuerdo y el de las dos cuotas restantes a los treinta y sesenta días respecto del pago de la primera cuota de capital .-"
"2°).
- A los fines de efectivizar dichos pagos la parte actora deberá en el término de dos (2) días, acreditar en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta sueldo si posee o, en su caso, Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se hace saber que puede ser Cuenta DNI. ... Para el hipotético caso que no posea Caja de Ahorros o lo considere necesario en el mismo plazo podrá requerir la apertura de una Caja de ahorro 'Beneficiario Judicial' -sin costo-, por un año y a la orden de la parte actora.-"
"3º).
- La actora declara que una vez percibido el monto acordado nada más tendrá que reclamar a los codemandados MARIA DE LOS ANGELES CRESPO y NESTOR RENE CRESPO por ningún concepto derivado de la relación que invocara al demandar.-"
"6°).
- En función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva de la actora informada en el punto que precede.-"
Sobre costas y honorarios:
"3º).
- Las costas serán soportadas por los codemandados MARIA DE LOS ANGELES CRESPO y NESTOR RENE CRESPO, ... 8°).
- Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. PAULA ALEJANDRA ROSABEL FARIAS Y NOELIA ALEJANDRA SANCHEZ, en la cantidad de 24,12060301507538 Jus y de 24,12060301507538 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ..."
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