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MARESCA LUCIANO C/ PROVINCIA ART S,A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El Dr. Luciano Maresca solicitó la regulación de sus honorarios por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional por contingencia del 19/08/2025. El Tribunal hizo lugar y reguló emolumentos al actor en diez (10) JUS por la actuación administrativa, imponiendo el pago a PROVINCIA A.R.T. S.A. y costas a la demandada.

Honorarios Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 art. 44 Ley 27.348 Regulacion provisoria Jus arancelarios Costas Aportes previsionales Iva Provincia a.r.t. s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Luciano Maresca, en carácter de letrado patrocinante del trabajador Mario Marcial López. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 487108/25 (S.R.T.), derivada de la contingencia ocurrida el 19/08/2025. Decisión: Se hizo lugar a la petición y se regulan los honorarios del Dr. Maresca en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS por la actuación administrativa, con más aportes de ley e IVA si corresponde; la demandada deberá abonar dentro de diez (10) días de firmeza. Se imponen costas a la demandada. Asimismo se regulan honorarios por la actuación judicial: siete (7) JUS para Maresca y cinco (5) JUS para el Dr. Esteban Molina.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "En el sub lite, ante el pedido de regulación de honorarios que realiza el Dr. Luciano Maresca en función de la labor profesional cumplida en el marco del Expte. N° 487108/25 de la CMJ, deberán estipendiarse sus emolumentos por ese ministerio en la suma equivalente en pesos a DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS, al resultar aplicable lo dispuesto por la última parte del inciso 'b' del artículo 44 de la norma arancelaria, y dada la obligación legal que establece el último párrafo del artículo 1 de la Ley 27.348 en cabeza de la aquí encartada." "Por ello, el Tribunal del Trabajo N° 1 de Trenque Lauquen, RESUELVE: I.
- HACER LUGAR al pedido formulado por el Dr. LUCIANO MARESCA y REGULAR sus honorarios profesionales por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional ... en la suma equivalente en pesos a DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS (conf. arts. 44 ult. parr. de la Ley 14.967), con más los aportes de ley (conf. inc. 'a' art. 12 Ley 6176) y el I.V.A., ... todo lo cual deberá ser abonado por la demandada (conf. art. 1 Ley 27.348) en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967)." (Voto preopinante sobre la improcedencia de considerar inoficiosa la labor): "En cuanto a la pretensión de la demandada consistente en catalogar encuadrar la labor desarrollada por el Dr. Maresca como si fuera un trabajo inoficioso, cabe recordar que -por definición
- ese tipo de tareas se vinculan al carácter de '...ocioso, vano, innecesario o improcedente...'... Un idéntico concepto de ese vocablo se desprende del criterio que al respecto ha asumido nuestro cimero Tribunal, ya que fue la propia Corte quien expresó que '...Inoficiosa es la tarea inútil, superflua e inconducente de manera indudable...'"

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