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MARESCA LUCIANO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 3,37 JUS por la actuación administrativa y en 7 JUS por la labor en autos, impuso costas a la demandada y fijó plazo de pago de 10 días una vez firme el decisorio.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 Ley 27.348 Res. srt 298/2017 Jus arancelarios Costas Plazo de pago 10 dias Aportes previsionales Iva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Luciano Maresca, por su propia representación, solicitando regulación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante de la Sra. María Natalia Castro en expediente administrativo N° 247145/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales/actuación ante Comisión Médica; eximición de pago de Bono Ley, Jus Previsional y Tasa de Justicia; pago de honorarios y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regulan honorarios por la actuación ante la Comisión Médica en 3,37 JUS (equivalente a $142.366,16 conforme cálculo sobre monto homologado $1.085.107,99 al 13,12%), más aportes de ley e IVA si corresponde; se regulan además los honorarios devengados en autos en 7 JUS; costas a cargo del Fisco; plazo de pago: diez (10) días de quedar firme el decisorio; práctica de liquidación por Secretaría y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La labor desplegada se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37. Por ello, conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967 (conf. "La Menza Gastón Antonio c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución de Honorarios", Expte. TL -3530-2024); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967. Dec. 1759/72, regl. Ley 19.549, art. 7 inc. a, conf. "Maya, Malvina Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires", Expte TL-4924-2024 (sent. 16/09/2025)." "En el sub lite, existiendo monto cuantificado en Expte N° 247145/25, corresponde encuadrar en la opción a conforme DIAPA-2025-1263-APN-SHC14#SRT de fecha 11/07/2025 homologó acuerdo por la suma de $ 1.085.107,99. El 13,12% resulta la suma de $ 142.366,16 lo que representa regular honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a 3,37 JUS arancelarios (valor $ 42.219 conf. Ac. 4190/25 SCBA), con más aportes de ley (Ley 6716) e IVA si correspondiere." Pronunciamiento resolutivo (extracto): "I.
- HACER LUGAR al pedido formulado por el Dr. LUCIANO MARESCA y REGULAR sus honorarios profesionales por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional ... en 3,37 JUS ARANCELARIOS ... que deberá ser abonado por la demandada en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967). II.
- IMPONER las costas del proceso a cargo de la requerida FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES... III.
- REGULAR los honorarios profesionales devengados en autos por el Dr. LUCIANO MARESCA en la cantidad de 7 JUS ARANCELARIOS ... A la regulación precedente deberá adicionarse los aportes de ley ... y el 21% en concepto de IVA, para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto."

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