RIVAS AGUSTIN SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente administrativo N° 311626/25 por rechazo de la contingencia. El Tribunal hizo lugar al pedido, reguló los honorarios en 10 JUS para el actor (con más aportes e IVA cuando corresponda), impuso costas a la demandada y regularizó además los honorarios devengados en el proceso (7 JUS y 5 JUS).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Agustín Sebastián Rivas, por su propia representación, en su carácter de letrado patrocinante del trabajador Tadeo Kalil Gomez.
Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales devengados por la actuación extrajudicial/profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 311626/25 por rechazo de la contingencia.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regularon honorarios por la actuación ante la Comisión Médica en 10 JUS a favor del Dr. Agustín Sebastián Rivas, con más aportes de ley e IVA si corresponde; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon los honorarios devengados en autos por los Dres. Rivas y Duhalde en 7 JUS y 5 JUS respectivamente, con las precisiones legales sobre plazo de pago (10 días desde que quede firme) y modalidades de depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"La labor desplegada se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37. Por ello, conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967 (conf. "La Menza Gastón Antonio c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución de Honorarios", Expte. TL -3530-2024); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967. Dec. 1759/72, regl. Ley 19.549, art. 7 inc. a, conf. "Maya, Malvina Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires", Expte TL-4924-2024 (sent. 16/09/2025)."
"En el sub lite, al no existir monto cuantificado, corresponde encuadrar en la opción b: art. 44 inc. b, última parte, conforme resolución DIAPA
- 2025-2106-APN-SHC14#SRT de fecha 27/11/2025 que determina el carácter laboral de la contingencia denunciada por la trabajadora, y regular los honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a diez (10) jus arancelarios, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA si correspondiere."
"I.
- HACER LUGAR al pedido formulado por el Dr. AGUSTIN SEBASTIAN RIVAS y REGULAR sus honorarios profesionales por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 311626/25 por rechazo de la contingencia como letrado patrocinante del trabajador Tadeo Kalil Gomez, en 10 JUS ARANCELARIOS (conf. arts. 44 y 45 último párr. de la Ley 14.967), con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA, en el caso de que el profesional acredite su condición de Responsable Inscripto; que deberá ser abonado por la demandada en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967)."
"Sólo a título informativo respecto de la distribución interna de los votos: la Dra. Baldoni votó integrando los fundamentos y resoluciones citadas; el Dr. Mauro A. Rodriguez adhirió al voto; y el Dr. Roberto M. Yannibelli prestó adhesión estando a salvo su criterio personal en precedentes, resultando la mayoría que resolvió conforme lo expresado."
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