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TORRES FATIMA SOLEDAD C/ FUENTES MATEO Y OTRO/A S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido con acuerdo transaccional entre la actora y las demandadas por monto indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $8.000.000, fundando la homologación en el art. 15 de la Ley 20.744 y disponiendo forma de pago, costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.

Despido Homologacion de acuerdo Ley 20.744 Monto transaccional $8.000.000 Pago en cuotas Mora automatica Interes punitorio 2% diario Costas a la demandada Regulacion de honorarios Eximicion tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TORRES FATIMA SOLEDAD. Demandado: FUENTES MATEO y PAGANO SONIA YANINA. Objeto: Reclamo por despido; se ha celebrado un acuerdo transaccional entre las partes. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), pagaderos en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una, con previsión de mora automática y punitorios por incumplimiento; imponer costas a la demandada conforme pactado; eximir a la demandada de depositar la Tasa de Justicia; regular honorarios de letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "S E N T E N C I A HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora TORRES FATIMA SOLEDAD y la parte demandada FUENTES MATEO y PAGANO SONIA YANINA, por la suma de pesos OCHO MILLONES ($8000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) cada una a abonar entre los días 20 y 25 de cada mes, comenzando la primera de ellas en el mes de Julio, y venciendo la última de ellas en el mes de Octubre. La falta de pago en la fecha convenida producirá la mora automática sin necesidad de interpelación previa a la demandada, tornándose exigible el saldo total impago con más un interés punitorio del 2% por día de atraso.-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653)." "Otra previsión relevante: eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución." "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $8.000.000 HONORARIOS DIEGO JESUS PEREZ 32.16 JUS + 10% HONORARIOS ALEJANDRO ANIBAL ARHEX 32.16 JUS + 10%" "Instrucciones de pago y acreditación: a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta personal de la trabajadora denunciada: Fatima Soledad Torres DNI: 34.759.358. Número de Cuenta: 512030-6; CBU: 0140481803630651203063; CBU Alias: batata.abedul.frio. b) Asimismo los honorarios regulados a los letrados deberán ser depositados directamente en las cuentas bancarias que denuncien... c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias.-"

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