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MUGABURE NORA ESTHER C/ SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO TANDIL S/ DESPIDO

Demanda por despido con acuerdo transaccional por monto indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $43.000.000, considerándolo conforme al art. 15 de la ley 20.744 y fijando forma de pago, costas y regulación de honorarios conforme normativa aplicable.

Acuerdo transaccional Homologacion Despido Ley 20.744 Tribunal del trabajo Costas Honorarios Cuotas de pago Tasa de justicia Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mugabure Nora Esther. Demandado: Sindicato Empleados de Comercio Tandil. Objeto: Pretensión derivada de despido, solucionada mediante acuerdo transaccional entre las partes por suma indemnizatoria. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de pesos CUARENTA Y TRES MILLONES ($43.000.000), pagaderos en cinco cuotas mensuales de $8.600.000, con imposición de costas a la demandada según lo pactado y regulación de honorarios conforme ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "SENTENCIA HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora MUGABURE NORA ESTHER y la parte demandada SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO TANDIL, por la suma de pesos CUARENTA Y TRES MILLONES ($43000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en CINCO (5) CUOTAS, mensuales y consecutivas, de pesos OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 8.600.000) cada una, venciendo la primer cuota a los cinco días de homologado el presente acuerdo y las cuatro restantes a los 30, 60, 90 y 120 días respectivamente del vencimiento de la primer cuota.-" "Otras resoluciones relevantes: Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653). Sin perjuicio de lo requerido y conforme criterio de este tribunal, Intimase a la demandada a que en el plazo de CINCO DIAS deposite la Tasa de Justicia y su contribución (Res. 100/96 SCBA)."

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