MUGABURE NORA ESTHER C/ SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO TANDIL S/ DESPIDO
Demanda por despido con acuerdo transaccional por monto indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $43.000.000, considerándolo conforme al art. 15 de la ley 20.744 y fijando forma de pago, costas y regulación de honorarios conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mugabure Nora Esther.
Demandado: Sindicato Empleados de Comercio Tandil.
Objeto: Pretensión derivada de despido, solucionada mediante acuerdo transaccional entre las partes por suma indemnizatoria.
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de pesos CUARENTA Y TRES MILLONES ($43.000.000), pagaderos en cinco cuotas mensuales de $8.600.000, con imposición de costas a la demandada según lo pactado y regulación de honorarios conforme ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"SENTENCIA
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora MUGABURE NORA ESTHER y la parte demandada SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO TANDIL, por la suma de pesos CUARENTA Y TRES MILLONES ($43000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en CINCO (5) CUOTAS, mensuales y consecutivas, de pesos OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 8.600.000) cada una, venciendo la primer cuota a los cinco días de homologado el presente acuerdo y las cuatro restantes a los 30, 60, 90 y 120 días respectivamente del vencimiento de la primer cuota.-"
"Otras resoluciones relevantes:
Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).
Sin perjuicio de lo requerido y conforme criterio de este tribunal, Intimase a la demandada a que en el plazo de CINCO DIAS deposite la Tasa de Justicia y su contribución (Res. 100/96 SCBA)."
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