GAZZOTTI MARIA JIMENA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora solicitó regulación de honorarios por su intervención en actuación administrativa ante la Comisión Médica por rechazo de contingencia. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por las actuaciones administrativas en 8 JUS; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en autos en 3,5 JUS para cada uno de los abogados actuariales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. María Jimena Gazzotti, con patrocinio del Dr. Jerónimo Sabas Torres.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación de honorarios por la intervención profesional de la actora como representante en las actuaciones administrativas N° 316849/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional por rechazo de la contingencia.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios por actuaciones administrativas, fijando 8 JUS arancelarios por la actuación ante la Comisión Médica (con más aportes e IVA si corresponde), imponiendo las costas a la demandada y regulando además los honorarios en autos en 3,5 JUS para cada uno de los Dres. Jerónimo Sabas Torres y María Jimena Gazzotti.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La labor desplegada se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37. Por ello, conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967 ...); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967. Dec. 1759/72, regl. Ley 19.549, art. 7 inc. a..."
"Respecto de las actuaciones administrativas sobre las que se reclama, en el Expte SRT N° 316849/25 por rechazo de la contingencia, se determinó conforme resolución DIAPA
- 2025-2034-APN-SHC14#SRT de fecha 18/11/2025 el carácter laboral de la contingencia denunciada por la trabajadora. ... Por lo que al no existir monto cuantificado, corresponde encuadrar en la opción b: art. 44 inc. b, última parte, y regular los honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a ocho (8) jus arancelarios, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA si correspondiere, teniendo en cuenta la intervención del Dr. Cadierno."
"I.
- HACER LUGAR al pedido formulado por la Dra. MARIA JIMENA GAZZOTTI y REGULAR sus honorarios profesionales por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional ... en 8 JUS ARANCELARIOS (conf. arts. 44 y 45 último párr. de la Ley 14.967), con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA ... que deberá ser abonado por la demandada en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967)."
"II.
- IMPONER las costas del proceso a cargo de la requerida FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por resultar vencida en autos (conf. art. 24 Ley 15.057)."
"III.
- REGULAR los honorarios profesionales devengados en autos por los Dres. JERONIMO SABAS TORRES y MARIA JIMENA GAZZOTTI en la cantidad de 3,5 JUS ARANCELARIOS y 3,5 JUS ARANCELARIOS (conf. art. 22 de la Ley 14.967).
- A la regulación precedente deberá adicionarse los aportes de ley ... y el 21% en concepto de IVA, para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto."
- Votos y adhesiones: El Dr. Mauro A. Rodríguez fue el voto de la mayoría que contiene el detalle fundacional. El Dr. Roberto Yannibelli y la Dra. María Baldoni adhirieron al voto del Dr. Rodríguez (el Dr. Yannibelli expresó reserva sobre su criterio personal pero prestó adhesión por celeridad y economía procesal).
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