LIMA CELINA EVELYN C/ PROVINCIA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La letrada reclamó la regulación de sus honorarios por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica, por el acuerdo administrativo homologado por $2.775.990,01. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios de la actora en 8,22 Jus, con costas a cargo de PROVINCIA A.R.T. S.A., más aportes e IVA cuando corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Celina Evelyn Lima, por su apoderada Dra. Lucía Lima.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales devengados por la actuación extrajudicial ante la Comisión Médica (Expte. N° 413827/25), en virtud del acuerdo homologado por $2.775.990,01.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de regulación y se fijaron los honorarios de la actora en la suma equivalente a 8,22 Jus arancelarios; se impusieron las costas a la requerida; y se regularon además los honorarios judiciales de ambos letrados (7 Jus para la Dra. Lucía Lima; 5 Jus para el Dr. Luciano Duhalde). Pago dentro de 10 días de quedar firme el auto regulatorio; liquidación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Por ello, el Tribunal del Trabajo N° 1 de Trenque Lauquen, RESUELVE: I.
- HACER LUGAR al pedido formulado por la Dra. CELINA EVELYN LIMA y REGULAR sus honorarios profesionales por la actuación profesional cumplida ante la CMJ en el Expediente Administrativo N° 413827/25 (de la S.R.T.), ... en la suma equivalente en pesos a 8,22 JUS ARANCELARIOS (conf. arts. 44 y 55 de la Ley 14.967); con más los aportes de ley (conf. art. 12 inciso "a" y 16 de la Ley 6716); y el 21% en concepto de I.V.A., para el supuesto de que la profesional acredite su carácter de responsable inscripta ante dicho gravamen; todo lo cual deberá ser abonados por la demandada (conf. art. 1 Ley 27.348)."
"II.
- IMPONER las costas del proceso a cargo de la requerida -PROVINCIA A.R.T. S.A.
- por haber dado motivos para litigar a su contraria (conf. art. 24 Ley 15.057)."
"III.
- REGULAR los honorarios de ambos letrados por las tareas profesionales cumplidas por ellos en el presente proceso, en la suma equivalente a siete (7) jus para la Dra. Lucía Lima; y en la suma equivalente a cinco (5) jus para el Dr. Luciano Duhalde (conf. art. 22 Ley 14.967)."
- Votos relevantes (resumen de posiciones): El Dr. Yannibelli consideró que, pese al allanamiento de la demandada, debía practicarse regulación y propuso un criterio del 10% sobre el monto del acuerdo transformado a jus, pero la mayoría (Dra. Baldoni y Dr. Rodríguez) entendió procedente dictar sentencia definitiva con voto individual y mantener el criterio mayoritario previo del Tribunal aplicable a homologaciones, fijando para la actora 13,12% convertido a 8,22 Jus. La mayoría impuso además costas a la demandada y reguló honorarios judiciales para ambos letrados.
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