MARESCA LUCIANO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente administrativo N° 414788/25 por rechazo de la contingencia. El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló honorarios por 10 JUS para la actuación administrativa y 7 JUS por los devengados en autos, imponiendo las costas a la demandada y ordenando pago en 10 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Luciano Maresca, solicitando regulación de honorarios por su intervención como representante de la Sra. Maricel Eliana Rocca en actuaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. Adm. N° 414788/25).
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales/administrativas frente a la Comisión Médica por rechazo de la contingencia.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se regularon honorarios por la actuación profesional ante la Comisión Médica en 10 JUS arancelarios (con más aportes de ley e IVA si corresponde) y se regularon los honorarios devengados en autos en 7 JUS. Las costas se imponen al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Plazo de pago: diez (10) días de quedar firme el decisorio. No se regulan honorarios para los Dres. Paso y Jonas conforme art. 18 Dec. Ley 7543/69. Se ordenó liquidación por Secretaría y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"La labor desplegada se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37. Por ello, conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967 (conf. "La Menza Gastón Antonio c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución de Honorarios", Expte. TL -3530-2024); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967. Dec. 1759/72, regl. Ley 19.549, art. 7 inc. a, conf. "Maya, Malvina Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires", Expte TL-4924-2024 (sent. 16/09/2025)."
"En el sub lite, al no existir monto cuantificado, corresponde encuadrar en la opción b: art. 44 inc. b, última parte, conforme resolución DIAPA
- 2026-332-APN-SHC14#SRT de fecha 11/03/2026 que determina el carácter laboral de la contingencia denunciada por la trabajadora, y regular los honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a diez (10) jus arancelarios, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA si correspondiere."
"I.
- HACER LUGAR al pedido formulado por el Dr. LUCIANO MARESCA y REGULAR sus honorarios profesionales por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 414788/25 por rechazo de la contingencia ... en 10 JUS ARANCELARIOS (conf. arts. 44 y 45 último párr. de la Ley 14.967), con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA ... que deberá ser abonado por la demandada en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967)."
"III.
- REGULAR los honorarios profesionales devengados en autos por el Dr. LUCIANO MARESCA en la cantidad de 7 JUS ARANCELARIOS (conf. art. 22 de la Ley 14.967).
- A la regulación precedente deberá adicionarse los aportes de ley (conf. art. 12 inciso a) y 16 de la Ley 6.716); y el 21% en concepto de IVA, para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto."
- Votos: voto inaugural del Dr. Mauro Adrián Rodríguez (fundamentado y proponiendo la regulación), adhesión de los Dres. Roberto Yannibelli (con salvo de criterio personal) y María Clarisa Baldoni, conformando la decisión por mayoría.
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