PETIX SILVINA Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Las Dras. Petix y Droyeski solicitaron la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en expedientes administrativos relacionados con contingencia y determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcial a su demanda, regulando honorarios en jus por cada expediente y ordenando el pago a cargo del Fisco en 10 días, con costas contra la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Las Dras. Silvina Petix y Andrea Antonella Droyeski, en representación de la Sra. María Betina Borras.
- A quién se demanda (Demandado)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Regulación de honorarios profesionales por la intervención extrajudicial/predominantemente ante la Comisión Médica Jurisdiccional en los expedientes administrativos N° 555177/23 (rechazo en la contingencia), N° 356865/24 (divergencia en la determinación de la incapacidad) y N° 533186/24 (divergencia en la determinación de la incapacidad). Se pidió además eximición del pago de Bono Ley, Jus Previsional y Tasa de Justicia.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la regulación de honorarios para las Dras. Petix y Droyeski por los expedientes indicados, imponiendo las costas a la parte demandada. Se reguló montos en JUS para cada actuación administrativa y se ordenó pago en 10 días de quedar firme el decisorio; se rechazó regulación respecto de actuaciones en las que no intervienen las reclamantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En los casos en que se solicita la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, vinculados a una controversia individual del trabajo corresponde entender a este fuero. SCBA LP RI 16069 I 12/10/2011, en autos: 'Braun, Julio Ricardo c/ Deniz, Guillermo Aníbal s/ Regulación de honorarios'."
"La labor desplegada se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37. Por ello, conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967 ...); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967. Dec. 1759/72, regl. Ley 19.549, art. 7 inc. a ...)."
Respecto a expedientes concretos:
"Respecto a las actuaciones administrativas sobre las que se reclama, en el Expte SRT N° 555177/23 por rechazo en la contingencia, se determinó el carácter profesional de la contingencia sufrida por la trabajadora en fecha 05/04/2024. ... corresponde encuadrar en la opción b: art. 44 inc. b, última parte, y regular los honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a ocho (8) jus arancelarios, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA si correspondiere..."
"En cuanto al Expte SRT N° 356865/24 ... las actuaciones fueron iniciadas y culminadas por la Dra. Droyeski ... corresponde encuadrar ... y regular los honorarios ... en la suma equivalente en pesos a diez (10) jus arancelarios..."
"Finalmente, en relación al Expte SRT N° 533186/24 ... corresponde encuadrar ... y regular los honorarios ... en la suma equivalente en pesos a ocho (8) jus arancelarios..."
Sobre pruebas de intervención de terceros:
"No corresponde estipendiar honorarios por la labor cumplida por el Dr. Nuñez dado que no fue solicitada en autos por el citado profesional." (idéntico razonamiento respecto del Dr. Matheus).
Sobre actuaciones en las que no intervinieron las demandantes:
"Respecto a las actuaciones SRT N° 248867/25, no obstante las manifestaciones vertidas, no habiendo intervenido en el proceso del expediente administrativo las letradas hoy reclamantes, no resulta procedente hacer lugar a lo peticionado, en cuanto fueron iniciadas y culminadas por la Dra. Bethouart."
Resolución dispositiva:
"I.
- HACER LUGAR al pedido formulado por la Dra. SILVINA PETIX ... en 8 JUS ARANCELARIOS ... II.
- HACER LUGAR al pedido formulado por la Dra. ANDREA ANTONELLA DROYESKI ... en 18 JUS ARANCELARIOS ... III.
- IMPONER las costas del proceso a cargo de la requerida FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... IV.
- REGULAR los honorarios profesionales devengados en autos por los Dras. SILVINA PETIX Y ANDREA ANTONELLA DROYESKI en la cantidad de 3,5 JUS ARANCELARIOS y 3,5 JUS ARANCELARIOS ... Los pagos ... deberán ser efectuados dentro del término de diez (10) días de quedar firme el presente auto regulatorio ... No se regulan honorarios por la representación asumida por la Dra. Font ... Tampoco corresponde liquidar la tasa de justicia ..."
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