DIAS JUAN CARLOS C/ LOPEZ CARLOS HUGO Y OTROS S/ DIFERENCIAS SALARIALES
El actor promovió demanda por diferencias salariales y las partes celebraron una transacción. El Tribunal homologó la transacción por $5.000.000, ordenó pago desde fondos retenidos, reguló honorarios y condenó en costas a los co-demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Días.
Demandado: Carlos Hugo López, Silvia Esther Morrone y Federico Tomás López.
Objeto: diferencias salariales y demás rubros reclamados en demanda.
Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma única, total y definitiva de Pesos CINCO MILLONES ($5.000.000,00), pagadera desde los fondos retenidos en autos, se reguló honorarios y se impusieron las costas conforme lo pactado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
Voto y acuerdo del Tribunal:
"II.
- ACUERDO.
- No obstante las posturas disimiles expuestas por las partes, y sin que el presente acuerdo implique reconocimiento de los hechos ni del derecho y/o la existencia de deuda alguna, únicamente a los fines conciliatorios y a los efectos de poner fin al conflicto existente entre las partes, los co-demandados Carlos Hugo Lopez y Silvia Esther Morrone abonará al actor la suma única, total y definitiva de Pesos CINCO MILLONES.
- ($ 5.000.000,00), por todos los rubros y montos reclamados en demanda, y cualquier otro de cualquier naturaleza o concepto, monto que es aceptado por el actor.
- El monto así ofrecido será abonado a la homologación del presente acuerdo desde los fondos retenidos en autos por el embargo preventivo ordenado."
"IV.
- Juan Carlos Dias declara que percibida la suma total convenida en la forma preindicada nada más tendrá que reclamar en contra Carlos Hugo Lopez, ni contra Silvia Esther Morrone ni contra Federico Lopez, con motivo del presente proceso, resultando comprendido de todos y cada uno de los rubros reclamados en demanda, como así tampoco de cualquier otro de cualquier naturaleza, laboral y/o civil."
Resoluciones accesorias relevantes transcritas:
"3º).
- Eximir a la parte obligada al pago del 50% del pago del sellado de actuación."
"4º).
- Imponer las costas a cargo de los demandados Carlos Hugo López y Silvia Esther Morrone en un 20% del acuerdo los honorarios del Dr. Fernando Gonzalez Cobo y en un 10% para cada uno de los letrados de las demandadas, más los aportes de ley."
"7°).
- Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. FERNANDO GONZALEZ COBO, DANIEL ENRIQUE TORRALLARDONA Y PEDRO ENRIQUE GOLDENBERG, en la en la cantidad de 20,10050251256281 Jus , de 10,05025125628141 Jus y de 10,05025125628141 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere."
Otras providencias prácticas:
"Tener por denunciada la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuenta 6802-50336/3 CBU. 0140424504501680205033635 Alias: tunel.cosa.marea cuenta a nombre de Carlos Hugo Lopez y Silvia Esther Morrone, para la futura devolución de fondos remanentes."
"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
Votos de los otros jueces:
"Que por iguales fundamentos adhieren a lo expresado precedentemente." (Dr. Mauro Adrián Rodríguez y Dr. Roberto Martín Yannibelli).
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