MORRONE MARIA FLORENCIA C/ BERTOLIN JUAN CARLOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Ejecución por honorarios profesionales contra ex cliente por regulación judicial posterior; la ejecución fue rechazada porque existía un convenio de honorarios ya abonado que desplaza la regulación judicial. El Tribunal consideró acreditado el pago de $3.000.000 y declaró inexistente la deuda ejecutada, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios a terceros letrados en 7 JUS cada uno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Morrone María Florencia, con patrocinio de la Dra. Moreno Farbo María Victoria, promovió ejecución por honorarios regulados en la sentencia homologatoria de fecha 05/03/2026 por 129,51 jus arancelarios más 10% por aportes previsionales.
Demandado: Sr. Juan Carlos Bertolín.
Objeto: Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente por la suma indicada en la sentencia de homologación.
Decisión: Se rechazó la ejecución por existir un convenio de honorarios celebrado entre la ejecutante y el ejecutado, cuya suma fue efectivamente abonada con fecha 26/03/2025, por lo que la deuda objeto de la ejecución se consideró inexistente. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de terceros letrados en 7 JUS más 10%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que, en la presentación de fecha 09/04//2025, la letrada renuncia al mandato otorgado, sin denunciar en dicha oportunidad la existencia del convenio de honorarios vigente, el pago recibido, ni solicitar la regulación provisoria de sus honorarios ( art. 7 y 8 de la ley 14967 ), extremos que de llegar a conocimiento del Tribunal hubieran sido tenidos en consideración al momento de la regulación, requisito indispensable tendiente a evitar que el profesional cobre dos veces por un mismo trabajo a su cliente, ya que los pactos de honorarios agotan todo concepto de retribución con excepción de las costas impuestas a otras partes ya que se trata de actos convencionales que suplen la reglamentación arancelaria y que se rigen por los principios de buena fe y de autonomía de la voluntad."
"Que en consecuencia, entendiendo que en los presentes la existencia de un convenio de honorarios celebrado con la ejecutante para la atención del proceso judicial aludido desplaza la regulación que surge de la sentencia dictada, y encontrándose acreditado que el mismo se encuentra cancelado, se considera configurada la inexistencia de la deuda objeto de los presentes."
"Por todo lo antes expuesto, en razón de los fundamentos vertidos precedentemente, y sin necesidad de adentrarse en el tratamiento de la excepción de pago interpuesta, corresponde proceder al rechazo de la ejecución instada."
Resoluciones prácticas del tribunal:
"I.
- RECHAZAR la ejecución instada en razón de los fundamentos vertidos precedentemente.-
II.
- IMPONER costas por su orden entendiéndose que la accionante pudo considerarse con derecho de iniciar la presente acción.
III
- REGULAR los honorarios de la Dra. MORENO FARBO MARIA VICTORIA en 7 JUS y los del Dr. PAZ WALTHER FRANCISCO en 7 JUS, con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268, . (art. 34 y ccs de la ley 14.967) .-"
Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión:
- Regulación judicial reclamada: 129,51 jus arancelarios más 10% por aportes previsionales (sentencia homologatoria 05/03/2026).
- Pago convenido y documentado por el ejecutado: $3.000.000 abonados el 26/03/2025 (Factura N° 0002-000000104; recibo liberatorio y carta de pago de 26.3.2025).
- La letrada actuó hasta el 08/04/2025 y renunció al mandato el 09/04/2025.
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