OCHOA ALDO ENRIQUE MATIAS Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó la homologación de un convenio seguido contra PARIS AZUL S.R.L. por pago de capital transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por $2.400.000 pagaderos en cuatro cuotas de $600.000, entendiendo que el convenio asegura una justa composición de los derechos e intereses conforme al art. 15 de la ley 20.744.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
OCHOA ALDO ENRIQUE MATIAS.
- A quién se demanda (Demandado)
PARIS AZUL S. R. L.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Homologación de convenio por pago de monto transaccional en reclamo laboral, por la suma de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por $2.400.000, pagaderos en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $600.000 con vencimientos 5/07/2026, 5/08/2026, 5/09/2026 y 5/10/2026; imponer costas a la demandada conforme lo pactado; eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia; regular honorarios conforme ley 14.967 en la liquidación indicada; ordenar formas de pago vía transferencia directa a cuentas denunciadas y acreditar cumplimiento en 48 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Por las consideraciones efectuadas, el Tribunal del Trabajo de Tandil ha resuelto dictar la siguiente
SENTENCIA
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora OCHOA ALDO ENRIQUE MATIAS y la parte demandada PARIS AZUL S. R. L., por la suma de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2400000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $600.000 (pesos seiscientos mil). Los vencimientos de las cuotas operarán los días 5/07/2026, 5/08/2026, 5/09/2026 y 5/10/2026 siempre que haya sido notificado el presente y en su defecto, el primero de los pagos se efectuará dentro de las 48 hs del mismo y el segundo, transcurridos 30 días de la fecha en que se efectuó el primero, y así sucesivamente.-"
Además, el Tribunal dispone: "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-" y ordena pagos directos a las cuentas bancarias denunciadas, con acreditación en 48 hs.
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