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BLANCO SALINAS FRANCO EMANUEL C/ PINK RESTAURANT Y PIZZERIA DE TANDIL SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio por relación laboral para obtener el pago de una suma transaccional. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo por $2.000.000 considerando que el convenio asegura una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes conforme el art. 15 ley 20.744.

Homologacion Convenio laboral Sentencia de primera instancia Pago unico $2.000.000 Art. 15 ley 20.744 Honorarios Exencion tasa de justicia Tribunal del trabajo de tandil Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BLANCO SALINAS FRANCO EMANUEL. Demandado: PINK RESTAURANT Y PIZZERIA DE TANDIL SA. Objeto: Homologación de convenio (acuerdo transaccional entre partes) por la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000) en el marco de una relación laboral. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por $2.000.000 a pagarse en un único pago; imponer costas a la demandada conforme lo pactado; eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia; regular y fijar honorarios conforme la ley 14.967; ordenar depósitos y acreditaciones en plazos determinados y demás medidas de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "S E N T E N C I A HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora BLANCO SALINAS FRANCO EMANUEL y la parte demandada PINK RESTAURANT Y PIZZERIA DE TANDIL SA , por la suma de pesos DOS MILLONES ($2000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en un único pago.-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-" "Incorpóranse las previsiones sobre medios de pago y cuentas: el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador denunciada: FRANCO EMANUEL BLANCO SALINAS: CAJA DE AHORRO EN PESOS CBU: 0140019903401951277779 ALIAS: Paulo.d.8 NUMERO DE CUENTA: 512777-7 NÚMERO DE SUCURSAL: 4019.-" "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $2.000.000 HONORARIOS NATALIA MARÍA LUCIA GOMEZ 4.020 JUS + 10% HONORARIOS CECILIA JULIARENA 4.020JUS + 10%" Votos: La Jueza Virginia Persson votó por la afirmativa; los Dres. Néstor Enrique Soria y Gustavo Adrián Iacaruso adhirieron al voto que lleva la palabra, por lo que la decisión fue unánime.

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