OSTERRIETH DARIO DANIEL C/ SANTILLAN MARIBEL GABRIELA S/ CONSIGNACION Y SU ACUMULADO
Homologación de convenio por conflicto laboral por consignación y acumulado. El Tribunal homologó el acuerdo por $6.135.035, considerándolo conforme al art. 15 de la ley 20.744 y ordenó pago en cuenta sueldo y cuotas, imponiendo costas a la demandada según lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANTILLAN MARIBEL GABRIELA (parte trabajadora)
Demandado: OSTERRIETH DARIO DANIEL (parte empleadora)
Objeto: Proceso principal caratulado "OSTERRIETH DARIO DANIEL C/ SANTILLAN MARIBEL GABRIELA S/ CONSIGNACION Y SU ACUMULADO"; se somete a homologación el acuerdo transaccional entre las partes.
Decisión: El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO ($6.135.035), con distribución de pagos y regulación de costas y honorarios. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme a lo pactado y se eximió a la demandada de depositar Tasa de Justicia conforme a normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"SENTENCIA
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte trabajadora SANTILLAN MARIBEL GABRIELA y la parte empleadora OSTERRIETH DARIO DANIEL , por la suma de pesos SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO ($6135035), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: La Sra. maribel gabriela santillan manifiesta haber percibido la suma de un millón ciento treinta y cinco mil treinta y cinco ($1.135.035) de la cuenta judicial en autos "OSTERRIETH DARIO DANIEL C/ SANTILLAN MARIBEL GABRIELA S/ CONSIGNACION" expte N°24.418. El saldo restante, es decir, la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), será abonada en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) cada una, venciendo la primera de ellas a los cinco días de notificado el presente acuerdo, y las restantes cada treinta días corridos desde el vencimiento de la cuota anterior.-"
(Otros párrafos relevantes incluidos en la decisión)
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución"
"Instrucciones de pago y acreditación:
a) el pago en concepto de capital deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal de la trabajadora denunciada: MARIBEL GABRIELA SANTILLAN DNI 38.227.123, CUENTA NRO: 63025408563, BANCO: de la provincia de Bs.As, CBU: 0140339603630254085639.-
c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias.-"
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