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URBANO CICCARELLI WILLIAM TOBÍAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por gestión extrajudicial ante Comisión Médica por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar a la regulación y fijó 7,50 JUS por la labor extrajudicial, más accesorios, imponiendo las costas a la demandada.

Honorarios Regulacion Trabajos extrajudiciales Comision medica Art 7 50 jus Costas Ley 14.967 Resol. srt 298/2017 Notificacion articulo 54 ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. WILLIAM TOBIAS URBANO CICCARELLI. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Fijación/regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 268462/25) por intervención en trámite por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP." en favor de RIVERO PATRICIA NELIDA. Decisión: Se regulan los honorarios por trabajos extrajudiciales en 7,50 JUS para el Dr. William Tobías Urbano Ciccarelli, con más el 10% de ley y IVA en su caso; se imponen las costas a la demandada; además se regulan honorarios de ambos letrados por el trámite judicial en 1,45 JUS cada uno, con aportes e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo. Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido. Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. WILLIAM TOBIAS URBANO CICCARELLI, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
- Citas textuales normativas y dispositivas relevantes incluidas en la sentencia: "REGULAR los honorarios del Dr. WILLIAM TOBIAS URBANO CICCARELLI por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 268462/25, en la cantidad de 7.50 JUS ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución... IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057). REGULAR los honorarios del Dr. WILLIAM TOBIAS URBANO CICCARELLI y los de la Dra. JULIETA BENVENUTO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder."
- Texto normativo transcripto en el fallo (relevante sobre notificaciones y pago): "A continuación se transcribe el art. 54 de la ley 14967 que reza: '... Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación...'."

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