LARZABAL JUAN OSCAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió demanda contra Provincia A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 14/06/2023. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción, declaró una incapacidad del 22,436% y condenó a la ART al pago de $15.766.092,28 más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Oscar Larzabal, por su letrado Dr. Diego Raúl Gonzalez Guerra.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A., representada por la Dra. Julieta Benvenuto.
Objeto: Pago de la prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557 y el pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, en virtud de un accidente de trabajo ocurrido el 14/06/2023; monto reclamado $15.486.193,29 más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se reconoció incapacidad parcial y permanente del 22,436%; se liquidó la condena en $15.766.092,28; se condenó en costas a Provincia A.R.T. S.A. y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Del análisis de la pericia médica efectuada en autos surge que el actor padece:
Trastorno de circulación en pie: 15 %
Preexistencia C.R.: 67,3 %: 10,095 %.
Incapacidad Psicológica: Según pericia psicológica firme de autos licenciada maría de la Paz Safenreiter de fecha 14/09/25, y su responde de fecha 22/10/25, el actor presenta daño psiquico. Según el baremo decreto 6t59/96, el actor presenta como diagnóstico una Reacción Vivencial Anormal Depresiva (R:V:A:D.) Grado II, con una incapacidad de 15 %.
Factores de ponderación: 4,9171 %, a saber:
Edad: 0,4 %
Requiere recalificación: No: 0 %
Dificultad para tareas moderada a severa: 18 %: 4,5171 %
Total: 25,095 % más 4,9171 %: 30,0121 %. Del informe pericial médico se corre traslado a las partes, el que es impugnado por la letrada apoderada de la firma demandada que señala que la experta hizo una suma directa de la incapacidad física y psicológica en lugar de aplicar la fórmula de la capacidad restante, la perito médica ratifica su informe.
Considero que le asiste razón a la letrada apoderada de la firma demandada y que debe calcularse por el método de la capacidad restante, aplicando la formula de la capacidad restante la incapacidad psicológica.
Trastorno de circulación en pie: 15 %
Preexistencia C.R.: 67,3 %: 10,095 %.
Capacidad restante 57,20 %
Incapacidad psicológica 15 %
Teniendo en cuenta la Capacidad restante 57,20 %, la incapacidad psicológica es de 8,58 %
Trastorno de circulación en pie 10,095 %.
(R:V:A:D.) Grado II + 8,58 %
18,675 %
Factores de ponderación: 3,760 %, a saber:
Edad: 0,4 %
Requiere recalificación: No: 0 %
Dificultad para tareas moderada a severa: 18 %: 3,361 %
Inc. física + inc. psicológica 18,675
Factores de ponderación: + 3,761 %
Total: 22,436 %."
"Teniendo en cuenta la nueva redacción del art. 12 de la ley 24.557 a partir de la reforma realizada por la ley 27.348 ... el valor del ingreso base mensual es de pesos trescientos dieciséis mil ochocientos ochenta y uno con veinte centavos ($ 316.881,20), a la fecha del accidente de trabajo denunciado."
"II.
- A continuación practico liquidación de la prestación dineraria ... 53 x $ 986.514,55 x 22,436 % x 1,12 (65/58) = $ 13.138.410,24
prestación del art. 14 inciso 2 de la Ley 24.557.................$ 13.138.410,24 pago único art. 3 Ley 26.763..........................................+ $ 2.627.682,04
total.................................................... .............................. $ 15.766.092,28"
"I.
- Hacer lugar a la acción entablada por el actor Juan Oscar Larzabal contra la firma Provincia A.R.T. S.A. en cuanto persigue el reconocimiento y el cobro de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 y el pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773...
II.
- Consecuentemente corresponde condenar a la demandada Provincia A.R.T. S.A. a que abone al actor Juan Oscar Larzabal a la suma de pesos quince millones setecientos sesenta y seis mil noventa y dos con veintiocho centavos ($ 15.766.092,28) ...
III.
- Imponer las costas a la firma demandada vencida Provincia A.R.T. S.A. ( art. 24 de la Ley 15.057)."
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