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SOLIMANDO AGUSTIN ALEJO C/ SECAR SECURITY ARGENTINA S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Solicitud de homologación de convenio laboral por pago de capital transaccional. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo por $3.400.000, concluyendo que el convenio asegura una justa composición de derechos conforme al art. 15 de la ley 20.744.

Homologacion de convenio Indemnizacion transaccional Ley 20.744 Art. 15 Costas a la demandada Regulacion de honorarios Pago en cuotas Tribunal del trabajo de tandil Ejecucion de transferencia Primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOLIMANDO AGUSTIN ALEJO. Demandado: SECAR SECURITY ARGENTINA S.A. Objeto: Homologación de convenio celebrada entre las partes por monto transaccional en el marco de relación laboral. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($3.400.000), pagaderos en dos cuotas de $1.700.000 cada una, con imputación de costas a la demandada conforme pactado; regulación de honorarios y demás medidas de ejecución indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora SOLIMANDO AGUSTIN ALEJO y la parte demandada SECAR SECURITY ARGENTINA , por la suma de pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($3400000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en DOS (2) CUOTAS iguales de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000.-) cada una, de la siguiente manera: primera cuota dentro de los DIEZ (10) DÍAS de la fecha de la presente homologación y la segunda cuota dentro de los TREINTA (30) DÍAS de efectivizado el pago de la primera cuota." "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-" Además, el tribunal ordena: a) pago del capital mediante transferencia directa a la cuenta titularidad del trabajador (detallados CBU y datos); b) depósito directo de los honorarios regulados en las cuentas bancarias que los letrados denuncien; c) la demandada deberá acreditar el cumplimiento de los depósitos ante el tribunal en el término de 48 horas de efectuados.

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