AGUILERA ELIANA VIRGINIA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $13.480.063,66 por incapacidad del 6,84%, con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUILERA ELIANA VIRGINIA, representada por la Dra. Sotelo Mercedes.
Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por la Dra. Benvenuto Julieta.
Objeto: Prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773 por accidente de trabajo; se peticiona suma liquidada en $35.788.632,95 en la demanda; se realizó pericia y liquidación judicial.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora $13.480.063,66 por la prestación dineraria y adicional del art. 3 de la ley 26.773; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Que en el momento actual le quedan secuelas permanentes valoradas conforme a la 'Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales', decreto 549/25, tipificadas como: 'Limitaciones funcionales del hombro izquierdo', y atendiendo a la Capacidad Restante del 100%, por lo cual la persona peritada tiene una incapacidad actual, parcial y permanente del 6,0% de su V.O.T. a la cual, adicionando los factores de ponderación, asciende al 6,84%."
"En tal sentido se ha dicho que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados ..."
"Tal como se desprende del cálculo efectuado por la Señora Perito contadora en su informe de fecha 19/06/26 el ingreso base mensual reajustado por RIPTE es de $ 1.096.494,78.
- De acuerdo a lo dispuesto en el art. 12 inc. 1) de la ley 24.557 --texto según ley 27.348-
- tengo por acreditado el ingreso base mensual reajustado por el índice RIPTE en el citado importe."
"Reclama la accionante la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) de la ley 24.557 y en el art. 3 de la Ley 26.773 ... Atento que la demandada no abonó la prestación dineraria por incapacidad laborativa permanente resulta procedente el reclamo de autos."
"II.
- A continuación practico liquidación de la prestación dineraria que se reclama teniendo en cuenta el IBM que se tuvo por acreditado de $ 1.096.494,78.
- y que reajustado conforme a la tasa activa de interés asciende a $ 1.799.442,96.
- ... 53 x $ 1.096.494,78.
- x 6,84% x 2,8260 ( 65:23) = $ 11.233.386,39.
- 20% art. 3 ley 26.773 $ 2.246.677,27.
- TOTAL $ 13.480.063,66.-"
"Por ello el Tribunal del Trabajo de Tandil resuelve dictar la siguiente: SENTENCIA: I.
- Hacer lugar a la acción entablada por AGUILERA ELIANA VIRGINIA ... II.
- Condenar a PROVINCIA ART S.A. para que abone a AGUILERA ELIANA VIRGINIA la suma de pesos trece millones cuatrocientos ochenta mil sesenta y tres con sesenta y seis centavos ($ 13.480.063,66.-) ... III.
- Imponer las costas a la accionada vencida."
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