MAÑA JUAN PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El peticionante solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales prestados ante la Comisión Médica Nº 126 en el expediente administrativo SRT 325519/25. El Tribunal hizo lugar a la regulación, fijando 7,50 JUS para el Dr. Juan Pablo Maña y ordenó el pago a cargo de la demandada con más 10% y IVA, además de regular honorarios de 1,45 JUS por la liquidación judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. JUAN PABLO MAÑA, solicita regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales.
Demandado: LA SEGUANDA ART SA, representada por el Dr. CARLOS MANUEL FERNANDEZ RIBET.
Objeto: Fijación/regulación de honorarios profesionales conforme art. 55 de la Ley 14.967 por la labor desarrollada en la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 325519/25) en motivo de "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD."
Decisión: Se regulan honorarios por trabajos extrajudiciales a favor del Dr. JUAN PABLO MAÑA en 7,50 JUS (más 10% según art. 2 Ley 10.268 e IVA si corresponde), a ser abonados por la demandada en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia; se imponen las costas a la demandada; y se regulan además los honorarios de ambos letrados intervinientes por el trámite judicial en 1,45 JUS cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la accion judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo.
Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultados.-
Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
"RESUELVE:
REGULAR los honorarios de Dr. JUAN PABLO MAÑA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 325519/25 en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-
IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-
REGULAR los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA y los del Dr. CARLOS MANUEL FERNANDEZ RIBET por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-"
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