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FIERRO SERGIO MARTIN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales ante la Comisión Médica por reconocimiento de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló honorarios en 7,50 JUS por la labor extrajudicial y 1,45 JUS por el trámite judicial de regulación, imponiendo costas a la demandada.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Accidente de trabajo Ley 14.967 Jus Provincia de buenos aires Costas Resolucion srt 298/2017 Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Sergio Martín Fierro. Demandado: Provincia de Buenos Aires (en su carácter de obligada al pago conforme art. 1 Ley 27.348). Objeto: Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el marco del expediente administrativo SRT 375621/25 por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP.", habiéndose obtenido dictamen que aceptó la contingencia como accidente de trabajo y la obligación de otorgar prestaciones en especie. Decisión: Se hizo lugar a la regulación de honorarios. Se reguló la suma de 7,50 JUS por trabajos extrajudiciales (más 10% art. 2 Ley 10.268 e IVA, si corresponde) y 1,45 JUS por lo actuado en el trámite judicial de determinación de honorarios (más aportes legales e IVA). Se impusieron las costas a la demandada. Plazo de pago: dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la sentencia; instrucciones para apertura de cuenta judicial y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se presenta en autos el Dr. SERGIO MARTIN FIERRO solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 375621/25 con motivo de 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP.' en favor de CORDAL MARCELO ELEODOR." "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. SERGIO MARTIN FIERRO, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." Resolución concreta: "REGULAR los honorarios del Dr. SERGIO MARTIN FIERRO por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 375621/25, en la cantidad de 7.50 JUS ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importes que deberán ser abonados por la demandada, dentro de los SESENTA DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución conforme lo dispuesto por el art. 70 de la ley de Presupuesto
- Economía y Finanzas Nro. 15394..." Costas y regulación judicial: "IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057). REGULAR los honorarios del Dr. SERGIO MARTIN FIERRO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967)."

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