QUINTEROS CARLOS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo ocurrido el 27/11/2010 reclamando indemnización por ILPPD y actualización conforme ley 24.557 y RIPTE. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 Ley 23.928, fijó ILPPD en 14,60% y condenó a la ART al pago de $48.461.551,70 (capital actualizado + intereses 3% anual).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quinteros Carlos Alberto, empleado registrado desde 15/07/2002, CUIL 20-26858940-7.
Demandado: La Segunda ART S.A., aseguradora del empleador Montenegro Marcelo Gabriel.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 27/11/2010 y consecuente incapacidad laboral permanente parcial definitiva; aplicación de fórmula polinómica (art.14.2.a Ley 24.557), actualización por RIPTE, inconstitucionalidad de normas limitativas (arts. 6,8,21,22,46,50 L.24.557; DNU 669/19; art.7 Ley 23.928) y otros rubros.
Decisión: Por mayoría, rechazó la excepción de prescripción de la ART, declaró inconstitucionales DNU 669/19 y art.7 Ley 23.928, declaró acreditado el accidente laboral del 27/11/2010, reconoció ILPPD del 14,60% por secuela cervical y condenó a la ART al pago de $48.461.551,70 (capital actualizado por RIPTE más intereses 3% anual), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre acreditación del accidente y secuela médica (voto Dr. Cippitelli):
"Que ha quedado demostrado en autos, por la contundente declaración de los testigos... que el actor padeció un accidente de trabajo mientras desarrollaba sus tareas para su empleador el 27/11/2010; golpeándose la cabeza y cuello con una bomba de riego."
"Por lo mencionado doy por cierto y probado que el actor por el mencionado traumatismo de cabeza y cuello con hernia discal C4-C5 y C5-C6, recibió tratamiento fisiokinésico por 90 días y por no haber respondido a dicha terapéutica continuando con dolores y mareos, fue operado... el 06/06/2011."
"De acuerdo a la Pericia Médica... corresponde una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva (ILPPD) del 14,60%."
2) Sobre prescripción (votos contrapuestos; mayoría Razquin y Piro):
Voto minoritario (Dr. Cippitelli, contrario a mayoría inicial): sostuvo prescripción porque consideró que la "toma de conocimiento de la incapacidad laboral por el actor fue el día 07/7/2011" y la demanda fue iniciada el 14/5/2014, excediendo el plazo bienal.
Voto mayoritario (Dra. Patricia Razquin, adhesión Dra. Piro): sostuvo que "El punto de partida lo ubico cronológicamente el día 05-02-2014" (alta médica definitiva por obra social) y que "mal podría prescribir una acción que el Actor todavía no estaba en condiciones jurídicas ni médicas de ejercer", por lo que propuso rechazar la excepción de prescripción y hacer lugar a la demanda.
Textos relevantes del voto mayoritario:
"El Alta Médica Definitiva... sería el momento que determinó el nacimiento de la acción y que la prestación debió ser abonada."
"En consecuencia tengo para mí acreditado que el Actor recibió el alta médica definitiva con fecha 05-02-2014 y que se reincorporó a su trabajo después de la cirugía y tratamiento post operatorio hasta el cese por despido directo incausado el 31-10-2014."
3) Sobre actualización y constitucionalidad de normas:
"A tal fin efectúo el cotejo entre la fórmula actuarial prevista en el art.14 inc.2 ap. 'a' de la ley 24.557... y la fórmula actuarial mediante aplicación del índice RIPTE, índice por el que opto..."
"El índice RIPTE se aprecia adecuado a la naturaleza de la obligación... procura mantener la incolumidad del crédito..."
Sobre inconstitucionalidad del art.7 Ley 23.928 y DNU 669/19:
"En consecuencia -en el caso de autos
- habiendo efectuado el cotejo... propicio la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según art. 4° Ley 25.561..."; y declaró asimismo la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
4) Liquidación:
Pericia contable e IBM: IBM sin RIPTE $3.819,34; VMIB con RIPTE $4.440,74; ILPPD 14,60%; cálculo por RIPTE resultante en capital $33.010.108; intereses 3% anual puro desde 28/11/2010 al 02/07/2026 $15.451.443,70; total $48.461.551,70.
- Votos: El fallo se resolvió por mayoría; votos concurrentes de las Dras. Razquin y Piro en contra de la posición inicial del Dr. Cippitelli sobre prescripción (aunque el Dr. Cippitelli integró el acuerdo y voto iniciales en distintos extremos).
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