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BENITEZ NELSON GERMAN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas físicas y daño psicológico derivadas del siniestro del 28/8/2017. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció incapacidad parcial y permanente del 13,4%, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928 y actualizó la prestación por RIPTE a $14.859.862.

Accion especial Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente 13 4% Ley 24.557 / art. 14 inc. 2 Ripte (actualizacion) Inconstitucionalidad dnu 669/19 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Intereses y tasa 3% anual Prestacion dineraria $14.859.862 Rechazo dano psicologico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BENITEZ NELSON GERMAN, representado por Dr. Jonatan Cerebrinsky. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A., apoderado Dr. Fernando Sergio Cintas. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 28/8/2017, actualización de la suma reclamada conforme leyes 26.773 y 27.348, reconocimiento de incapacidad y daño psicológico; impugnación de aplicación de índices de actualización (Ripte) y planteos de inconstitucionalidad sobre normas civiles y laborales. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció el accidente y secuelas físicas, determinándose incapacidad parcial y permanente del 13,4%. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928 en lo pertinente, se actualizó la prestación dineraria por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la presente y se condenó a la ART al pago de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($14.859.862). Se rechazó el reclamo por daño psicológico y los planteos de inconstitucionalidad del art. 277 LCT y art. 730 CCCN (por doctrina del STBA). Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "La pericia médica conforme antecedentes que refiere, examen físico del actor y estudios complementarios agregados en autos, determina que presenta una Incapacidad Parcial y Permanente del 13,4 % conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec 659/96, aprobada por el comité consultivo permanente y resulta de estimar para cada una de las lesiones constatadas, la incapacidad que detalla: 12 % Meniscectomía con hidrartrosis, hipotrofia muscular y alteraciones de la marcha: (Pág. 79 del Baremo de Ley 24557, Dto. 659/96). 2) Factores ponderación Tipo de Actividad: Dificultad para la Tareas Habituales: Intermedia (10 % del 12 %) 1,2 %, Edad: (2 % del 12 %) 0,2 % Reubicación Laboral: No Amerita. La pericia no fue impugnada." "En consecuencia, efectuado el cálculo previsto por el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 t.o. ley 27.348: 53 x $ 10.103 x 2,32 x 13,4% la prestación dineraria se eleva a la fecha del accidente a $ 166.463,49 que supera el mínimo indemnizatorio para la época del accidente actualizado por Ripte de acuerdo con la ley 26.773 ($ 1.234.944 x 13,4%= $ 165.482,40 SRT Nota SCE 5619/17), debiendo ser rechazada la aplicación del Ripte a la prestación conforme lo dispuesto en los arts. 8 y 17 inc. 6 de la ley 26.773 en virtud de la doctrina legal de la SCBA en los autos "Staroni" que determinó su aplicación a los mínimos indemnizatorios y compensaciones adicionales de pago único, habiéndose expresado en el mismo sentido la CSJN en el fallo "Espósito". Habiéndose producido el accidente en ocasión del trabajo deberá adicionarse la indemnización prevista por el art. 3 de la ley 26.773 por $ 33.292,70, lo que hace un total de $ 199.756,19." "De la comparación efectuada entre la aplicación a la prestación dineraria determinada en autos, de intereses conforme la tasa activa del Banco Nación con la resultante de aplicar el índice Ripte que refleja la evolución de los salarios registrados, se desprende que la aplicación de la primera importa una reducción inaceptable del crédito debido al trabajador tornándolo en insuficiente y por lo tanto injusto, teniendo en cuenta lo previsto por el articulo 11 de la ley 24.557 que establece que las prestaciones previstas en dicha ley gozan de las garantías y privilegios de los créditos por alimentos. En atención a ello, teniendo en cuenta lo expuesto por la SCBA y las pautas señaladas a los jueces en la causa "Barrios" citada precedentemente (punto V.17.c), corresponderá hacer lugar al planteo efectuado y declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y a los fines de mantener el valor actual de la prestación dineraria debida al actor por la contingencia del 28/8/17 disponer la actualización de la prestación dineraria fijada de $ 199.756,19 conforme el índice de Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables RIPTE
- Índice No Decreciente (uso exclusivo riesgos del trabajo) suministrado por el Ministerio de Capital Humano STE y SS, desde la fecha de la contingencia a la fecha de la presente lo que importa a la fecha la suma de $ 14.859.862." "La demanda deberá prosperar por la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 14.859.862) en concepto de capital que deberá ser abonado por la demandada."
- Votos relevantes: La Dra. Maffia fue preopinante y votó por la procedencia de la condena con aplicación de RIPTE y adición de intereses a 3% anual desde la fecha del accidente; la Dra. Maestri adhirió al fallo en lo esencial pero discrepa sobre la aplicación de intereses hasta la sentencia (considera no corresponder intereses hasta la fecha de sentencia sobre capital ya actualizado por RIPTE), en cuyo punto la mayoría resolvió aplicar 3% anual.

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